lunes, 25 de julio de 2011

No trabajamos menos, estamos peor organizados

Fuente: El periodico de Aragón


Nuria Chinchilla y Marta Moragas, profesoras de IESE, desmontan una de las falsedades más arraigadas, que a más hora de trabajo, más productividad. El excesivo valor que las empresas dan al presentismo (la presencia física de los trabajadores en su puesto) y los "jefes adictos al trabajo" que "no quieren ir a casa donde no son nadie", es una de las peores inercias que aquejan a nuestras relaciones laborales.


El "mantra de la productividad", expresión utilizada por Rafa Madariaga, profesor de la Universidad de Vic, pretende transmitir la idea de que el rendimiento de un trabajador es una cuestión técnica. "Una buena parte del comportamiento productivo depende del trato recibido", señala Madariaga.




Y desde la televisión sueca, con humor:

viernes, 15 de julio de 2011

CCOO Te ayudamos a defender tus derechos

En general, las sanciones más frecuentes suelen ser las siguientes:


a) Por faltas leves: amonestaciones verbales o por escrito o suspensiones de empleo y sueldo de muy corta duración.
b) Por faltas graves: suspensiones de empleo y sueldo de mayor duración.
c) Por faltas muy graves: suspensiones de empleo y sueldo de aún mayor duración, traslados disciplinarios o despidos disciplinarios.



La facultad de elección de entre las sanciones previstas es facultad exclusiva del empresario, pudiendo imponer al trabajador una sanción inferior a la que corresponda según convenio a la falta cometida, siempre que tal sanción se encuentre igualmente tipificada en la tabla de sanciones del mismo.



Los delegados sindicales tienen el derecho a ser oídos con anterioridad a los despidos y sanciones (por faltas leves, graves o muy graves) que afecten a los trabajadores afiliados a su sindicato (art. 10.3 Ley Orgánica de Libertad Sindical).


El incumplimiento de esta obligación de información provoca la nulidad de la sanción.



La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa siempre serán revisables ante la jurisdicción competente” (art. 58.2 ET)



La sección sindical de CCOO


manifiesta su desacuerdo


con la línea disciplinaria de la Dirección


y


aconseja recurrir las sanciones


miércoles, 6 de julio de 2011

La vida laboral y el ERE (o el lenguaje de la administración es inescrutable)

Cuando se recibe la vida laboral y se ha estado un periodo de ERE de suspensión aparece lo que llaman un periodo de pluriempleo de X días y posteriormente una reducción del periodo cotizado que figura originalmente.



La explicación es que cuando se está en suspensión se permanece de alta en la empresa (que cotiza la parte empresarial de Seguridad Social y la ingresa en TGSS) y a la vez se está de alta en el INEM (que retiene la cotización del trabajador a la Seguridad Social y la ingresa en TGSS).
Así que en principio para Seguridad Social, como recibe los ingresos de dos entidades distintas, figura como que el trabajador o trabajadora está de alta en dos sitios distintos (pluriempleo) aunque a continuación, en el párrafo siguiente, lo corrigen.






Los días del supuesto pluriempleo


tienen que coincidir con los de suspensión.