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sábado, 22 de febrero de 2014
jueves, 9 de mayo de 2013
Pago de la nocturnidad de las vacaciones del año 2012
En la nómina del mes de abril o mediante transferencia para el personal que ya no trabaja en la empresa, se ha abonado el Plus de Nocturnidad correspondiente a las vacaciones de 2012, en el concepto PAGO PROCESO 164/2011 NOCT. VAC
Panrico dejó de pagar la nocturnidad de vacaciones el año 2010 y hubo que interponer demanda en el juzgado de lo social. Tras varios retrasos y aplazamientos, las partes negociamos un acuerdo por el que se cambia la fórmula de cálculo de la siguiente forma:
Panrico dejó de pagar la nocturnidad de vacaciones el año 2010 y hubo que interponer demanda en el juzgado de lo social. Tras varios retrasos y aplazamientos, las partes negociamos un acuerdo por el que se cambia la fórmula de cálculo de la siguiente forma:
Promedio
de noches realizadas durante los días laborales, según calendario laboral de
cada año, del periodo que comprende desde el 21 de febrero al 20 de mayo *
Precio de la nocturnidad establecida en convenio según categoría del trabajador
* Número total de días de vacaciones.
Esta cantidad
se abonará de una sola vez, en la nomina
del mes de septiembre del trabajador, por la totalidad de los días de
vacaciones que correspondan independientemente de cuándo se hayan disfrutado y
en el concepto de Plus Nocturnidad
Vacaciones.
Este
sistema de cálculo se aplicará en el año 2012 y en los sucesivos, dándose por
correcto el realizado en los años 2011 y anteriores, en relación con los cuales
no se producirán atrasos de clase alguna.
La
regularización del año 2012 sólo se producirá para los trabajadores que
estuvieran de alta al inicio del periodo vacacional de 2012 y se abonará entre
los meses de abril y mayo de 2013.
lunes, 19 de julio de 2010
Pago de la nocturnidad en las vacaciones
La dirección nos ha comunicado en la reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE que no tiene intención de abonar ni un euro en el concepto nocturnidad durante el tiempo de vacaciones.
Como esta postura vulnera el Convenio de la OIT referente a la retribución del periodo vacacional, se emprenderán las acciones legales oportunas.
El plazo de reclamación es de 12 meses desde la fecha en que hubiera debido producirse el abono.
CCOO os recomendamos que conserveis las nóminas de este año para, si fuera necesario, tener la documentación para las reclamaciones de cantidad. Los afiliados y afiliadas, en función de su antigüedad, tendrán las bonificaciones correspondientes en los procesos legales.
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