martes, 25 de agosto de 2009

Movimientos en el sector reposteria industrial

El grupo Siro compra a Bimbo (Sara Lee) las tres fábricas de Reposteria Martinez.
Con la compra de las factorías briviescana, malagueña y grancanaria el Grupo Siro alcanzará una plantilla de 3.100 trabajadores distribuidos en 14 centros ocho de los cuales radicados en Castilla y León.
En Antequera, el grupo Siro fabricará para las marcas Bimbo y Martínez –cuya comercialización seguirá en mano de Sara Lee–, además de para Hacendado (la marca blanca de Mercadona).

viernes, 21 de agosto de 2009

¿Son baratas las marcas blancas?

Enlace a la pagina de la Federación Estatal Agroalimentaria y a otros artículos en los que se analiza si verdaderamente el ahorro que supone comprar marca blanca nos merece la pena a los trabajadores y trabajadoras.

http://www.ccooagroalimentaria.org/artavan-bin/QuorumEC/init

http://armbel.blogspot.com/

http://www.mundomentira.com/?p=121#comment-58


Los ERE's (como los de Leche Pascual), las reducciónes de empleo (como en BIMBO y otros fabricantes de primeras marcas) y en contrapartida el incremento del empleo en empresas que fabrican marcas blancas, están produciendo un desvio de empleo aceptable a empleo mileurista en el mejor de los casos y a una perdida de condiciones laborales que costaron muchos años conseguir.

Y aunque sea verdad que en las marcas importantes los gastos de la estructura (salarios, coches, hoteles de los directivos) son un lastre considerable a la hora de ser competitivos en precios, los convenios que regulan las condiciones de los trabajadores de marca blanca generan unos ahorros de costes que siguen permitiendo que los empresarios saquen suculentos beneficios en el corto plazo.

Lo barato como consumidores


nos puede salir caro como trabajadores

jueves, 6 de agosto de 2009

Por estar de baja, no se pierden las vacaciones

Sentencia del Tribunal Supremo propiciada por la sentencia que ganó CCOO en el Tribunal de Justicia Europeo reclamando un caso sobre el derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha cuando éstas coinciden con el periodo de descanso por maternidad.

Esa sentencia reconocía que al contrario de lo que venía dictando el Tribunal Supremo español, el derecho a la recuperación es distinto al derecho al descanso y no podían solaparse ambos.

El caso sobre el que dictaminó tras agotar la via jurisdiccional española se refería a maternidad y por eso la sentencia solo era aplicable a este supuesto, pero en el texto de la misma se indicaba que para los otros casos de IT el tratamiento debería ser el mismo.

Se ha tenido que esperar a volver a agotar los tramites en los tribunales inferiores para que los casos llegaran al Tribunal Supremo y éste en vista de la sentencia del tribunal europeo, modifique la interpretación que anteriormente hacía sobre vacaciones e IT.

Ahora la sentencia se refiere unicamente a IT iniciada antes del periodo vacacional.

Estar de baja no puede ser causa para que un trabajador pierda sus vacaciones