jueves, 6 de agosto de 2009

Por estar de baja, no se pierden las vacaciones

Sentencia del Tribunal Supremo propiciada por la sentencia que ganó CCOO en el Tribunal de Justicia Europeo reclamando un caso sobre el derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha cuando éstas coinciden con el periodo de descanso por maternidad.

Esa sentencia reconocía que al contrario de lo que venía dictando el Tribunal Supremo español, el derecho a la recuperación es distinto al derecho al descanso y no podían solaparse ambos.

El caso sobre el que dictaminó tras agotar la via jurisdiccional española se refería a maternidad y por eso la sentencia solo era aplicable a este supuesto, pero en el texto de la misma se indicaba que para los otros casos de IT el tratamiento debería ser el mismo.

Se ha tenido que esperar a volver a agotar los tramites en los tribunales inferiores para que los casos llegaran al Tribunal Supremo y éste en vista de la sentencia del tribunal europeo, modifique la interpretación que anteriormente hacía sobre vacaciones e IT.

Ahora la sentencia se refiere unicamente a IT iniciada antes del periodo vacacional.

Estar de baja no puede ser causa para que un trabajador pierda sus vacaciones