miércoles, 6 de julio de 2011

La vida laboral y el ERE (o el lenguaje de la administración es inescrutable)

Cuando se recibe la vida laboral y se ha estado un periodo de ERE de suspensión aparece lo que llaman un periodo de pluriempleo de X días y posteriormente una reducción del periodo cotizado que figura originalmente.



La explicación es que cuando se está en suspensión se permanece de alta en la empresa (que cotiza la parte empresarial de Seguridad Social y la ingresa en TGSS) y a la vez se está de alta en el INEM (que retiene la cotización del trabajador a la Seguridad Social y la ingresa en TGSS).
Así que en principio para Seguridad Social, como recibe los ingresos de dos entidades distintas, figura como que el trabajador o trabajadora está de alta en dos sitios distintos (pluriempleo) aunque a continuación, en el párrafo siguiente, lo corrigen.






Los días del supuesto pluriempleo


tienen que coincidir con los de suspensión.