La explicación es que cuando se está en suspensión se permanece de alta en la empresa (que cotiza la parte empresarial de Seguridad Social y la ingresa en TGSS) y a la vez se está de alta en el INEM (que retiene la cotización del trabajador a la Seguridad Social y la ingresa en TGSS).
Así que en principio para Seguridad Social, como recibe los ingresos de dos entidades distintas, figura como que el trabajador o trabajadora está de alta en dos sitios distintos (pluriempleo) aunque a continuación, en el párrafo siguiente, lo corrigen.
Así que en principio para Seguridad Social, como recibe los ingresos de dos entidades distintas, figura como que el trabajador o trabajadora está de alta en dos sitios distintos (pluriempleo) aunque a continuación, en el párrafo siguiente, lo corrigen.
Los días del supuesto pluriempleo
tienen que coincidir con los de suspensión.