Como novedades que se introducen en el nuevo texto, destaca la posibilidad de realizar, a petición de las partes y sin perjuicio de instrumentos y procedimientos actualmente disponibles, la función preventiva en los conflictos laborales.
También la posibilidad de que los expertos que forman parte del Colegio de Árbitros emitan informes técnicos, en el ejercicio de funciones no estrictamente arbitrales, a solicitud del SAMA o de aquellos órganos de composición paritaria u organismos que, en el ámbito de las competencias de aquél, estuvieran dirimiendo un conflicto laboral en Aragón.
(Cúpula del Salón de la Corona, edificio Pignatelli)