EL JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº 38 DE MADRID
DA LA RAZÓN
A LOS TRABAJADORES
La citada sentencia viene a ratificar la tesis defendida por los representantes de los trabajadores en base a:
1º.- Reconocer la existencia de IPC previsto (2%), “por ser coincidente con la previsión del gobierno, toda vez que este IPC previsto es utilizado para el cálculo de las retribuciones de los funcionarios así como para el cálculo de las pensiones de clases pasivas y Seguridad Social”.
2º.- Es nulo el descuento del 0,6% efectuado por la empresa, ya que el redactado del convenio “no prevé ningún efecto concreto en el caso de que el IPC sea inferior al previsto”, por lo que, “interpretando la norma según el sentido literal de sus palabras y atendiendo a la interpretación literal del convenio, las retribuciones solo se revisarán si el IPC real es superior al previsto”.
Por ello la sentencia condena a PANRICO S.L.U. a pagar “de forma íntegra el IPC previsto para el año 2008 (2%), declarando igualmente nulo el descuento del 0,6% efectuado por la empresa.”
CCOO hace un llamamiento a la dirección de la empresa para que, sin más dilación, no solo aplique la sentencia en el centro afectado de Paracuellos del Jarama, si no que en coherencia con la misma, resuelva la situación con el mismo criterio en el resto de los centros de trabajo de PANRICO S.L.U.
Ello ayudaría a mejorar las relaciones laborales en el conjunto de la empresa y a crear el buen clima en unos momentos en los que, sin duda, será más necesario que nunca, tanto para los trabajadores como para la dirección de la empresa.