jueves, 2 de julio de 2009

El ahorro administrativo, ese enemigo de la clase obrera

La cotización de los atrasos o regularizaciones de haberes por subida del IPC deben imputarse al mes en que deberían haberse cobrado.

El INEM nos ha dado la razón en que la regularización del mes de enero cobrada en marzo y por tanto cotizada ese mes, se debería haber cotizado en enero. En el caso de nuestra empresa en que en el mes de febrero practicamente salió la mayor parte del personal afectado por el ERE a la suspensión y por lo tanto se abrió prestación, tiene una cierta transcendencia.


Esta practica comun en la mayor parte de las empresas de imputar los atrasos al mes que se cobran y no al que se generan, es un simple ahorro de trabajo administrativo.

La resolución del INEM se ha producido como consecuencia de una reclamación individual.
Desde CCOO estamos intentando que sus efectos se extiendan al colectivo.