domingo, 28 de diciembre de 2008

Flexibilidad tal y como entiende la dirección de La Bella Easo

FLEXIBILIDAD:
La Flexibilidad Productiva en P.A.L.B.E.S.A. tiene dos vertientes principalmente: 1.- Una primera que tiene que ver el el desplazamiento de la jornada laboral 2.- Una segunda que tiene que ver con la acumulación de horas en una bolsa de horas.
OBJETIVO:
El objetivo del presente acuerdo es la adaptación de la jornada laboral o de trabajo al volumen de trabajo de la empresa en todo momento, cuándo la empresa se vea afectada por una disminución o aumento de trabajo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de La Bella Easo (dentro y fuera de convenio), exceptuándose del mismo, los contratos en prácticas y de formación.
1.- JORNADA DESPLAZADA:
Llamamos así a la Jornada de trabajo con variantes martes sábado y domingo-jueves: Todos los trabajadores asignados a producción, calidad, mantenimiento, logística e informática, prestarán sus servicios cuando las necesidades de la empresa lo hagan necesario en alguno de los siguientes turnos:
.- Turno de mañana de 06:00 horas a 14:00 horas, cinco días consecutivos de lunes a viernes, de martes a sábado o de domingo a jueves
.-Turno de tarde de 14:00 horas a 22:00 horas, cinco días consecutivos de lunes a viernes, de martes a sábado o de domingo a jueves
.-Turno de noche de 22:00 horas a 06:00 horas, cinco noches consecutivas de lunes a viernes, de martes a sábado o de domingo a jueves
Para la ordenación del sistema anterior, se establecerá una lista con un sistema de rotaciones, que permitirá en función de las necesidades productivas de cada sección determinar cuales son las personas que trabajarán en cada turno. (M-S, L-V o D-J)

Las necesidades de la empresa, deberán comunicarse el jueves de la semana anterior a las personas involucradas mediante comunicación escrita en el tablón de anuncios.

Con objeto de evitar los paros de línea en sábado y/o domingo por falta de personal (téngase en cuenta que el personal estará ajustado a las necesidades productivas) no se concederán asuntos propios, vacaciones o días a libre disposición los domingos y los sábados, salvo que el interesado haya avisado como mínimo con 15 días de antelación para poder seguir lista y evitar el paro de la línea.

2.- BOLSA DE HORAS:
Todos los trabajadores contarán con una bolsa de horas de ±160 horas por persona, en la que se pueda compensar, tanto las jornadas que el operario realice de más como las jornadas que realice de menos.
La bolsa de horas, se entiende como la posibilidad de aumentar o disminuir la jornada laboral normal de 40 horas semanales,.
Cada trabajador dispondrá de un crédito (±160) de horas anuales, que se
generarán cada vez que la dirección de la empresa, por necesidades productivas, decida parar la producción uno o varios días determinados como trabajo efectivo, en una o varias secciones, o en la totalidad de la planta . Conforme a ello, se podrán ver afectados la totalidad de los trabajadores de la planta, o bien, secciones/líneas individuales de manera completa o parcial, o personas individuales.
Las horas a recuperar se realizarán una hora a cambio de una hora entre semana, y los sábados o domingos fuera de la jornada laboral estipulada que fueran necesarios trabajar por motivos de producción, las horas de los sábados y domingos, se computarán a 1,50, es decir, una hora recuperada en sábado o domingo (si está fuera de su jornada laboral establecida M-S o D-J), computará en la bolsa como 1,50. La empresa decidirá cuándo se podrán realizar estas horas respetando siempre la legislación vigente.

2.1.- CONTROL Y GESTIÓN:
El control de esta bolsa de horas es responsabilidad del inmediato superior de cada trabajador.
El responsable de cada departamento será el responsable directo de controlar la correcta ejecución de la bolsa de horas según el planning previsto semanal. Controlará la realización de las mismas por todo el personal de la sección, e igualmente, entregará al departamento de personal, un listado semanal, de las personas que vayan a realizar estas horas.
Periódicamente, (una vez al mes) el departamento de personal informará a todos los trabajadores y al comité de empresa de las horas realizadas, así como del saldo existente en la bolsa de horas.

2.2.- REGULARIZACIÓN:
Si al finalizar el año el trabajador debiera horas a la empresa, podrá decidir que se lo descuenten del sueldo, de las vacaciones, o de los excesos de jornada valorándolas de acuerdo con el precio/hora trabajada establecido en el Convenio Colectivo de La Bella Easo.
Si al finalizar el año el trabajador tuviera saldo positivo de horas a su favor, se decidirá de común acuerdo si se pasa estas horas a vacaciones, las cobra como horas extras o las pasa al año siguiente, respetando siempre que el pago de horas de la bolsa no superará en ningún caso las 80 horas anuales, (caso de que no haya acuerdo, cada parte decidirá como compensar la mitad de las horas generadas)
Como consecuencia de todo lo anterior, no se podrá realizar ninguna hora extra a cambio de vacaciones, mientras haya personal, de cualquiera de las secciones, con la correspondiente formación, competencia y categoría profesional, que tenga pendiente la realización de horas, es decir, que no haya agotado la bolsa de horas.

Se tendrá en cuenta en todo momento lo establecido en el Convenio Colectivo de La Bella Easo, en el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, así como en el resto de disposiciones legislativas aplicables.

2.3.- HORAS DE BOLSA
El trabajador afectado será informado de la necesidad (a través del tablón de anuncios) de la realización de horas de la bolsa de horas, con la posible y suficiente antelación desde el momento en que la empresa tenga conocimiento de las necesidades productivas que justifiquen la realización de horas de esta bolsa de horas, que normalmente se calculará todos los miércoles de cada semana junto con la planificación semanal, y se hará publico cada jueves de la semana anterior a la necesidad, aunque se reserva el derecho, para posibles imprevistos y contingencias, de poder hacer una modificación de lo planificado con un mínimo de 48 horas de antelación.

2.4.- COMPENSACIÓN DE HORAS CUANDO UN TRABAJADOR ABANDONA LA EMPRESA
Al cesar, por voluntad propia, un trabajador de prestar sus servicios en la empresa se le debe facilitar, si las necesidades de producción lo permiten, la posibilidad de compensar la bolsa de horas.
Igualmente, en los casos de finalización de contratos se debe facilitar a los trabajadores, si las necesidades de producción lo permiten, la posibilidad de compensar la bolsa de horas.
La compensación, tanto positiva como negativa de la horas, se realizará en el finiquito, valorándose de acuerdo con el precio/hora trabajado establecida en el Convenio Colectivo de La Bella Easo.
En caso de despido, las horas, tanto positivas como negativas , que el trabajador tenga en la bolsa de horas, se compensarán en el finiquito. Estas horas se valorarán de acuerdo con el precio/hora trabajada establecida en el Convenio Colectivo de P.A.L.B.E.S.A,